ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0726/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
1)
Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante informe escrito cursante de fs. 36 a 41, solicitó que se deniegue la tutela con los siguientes argumentos: 1) La Resolución Ejecutiva 65/2018 de 27 de diciembre, promovió la resolución (rescisión), del contrato eventual ahora incoado, por la imposibilidad de comprometer sus recursos no aprobados; 2) No se agotó todas las vías administrativas necesarias para habilitarse la acción de amparo constitucional pues el impetrante de tutela, debió sin excusa interponer el recurso de reconsideración que la norma le faculta o en su caso asumir la impugnación mediante el procedimiento administrativo promoviendo la revocatoria del contenido de la resolución ejecutiva; y, 3) La imposibilidad del cumplimiento, en lo que concierne al plazo de vigencia de los contratos de prestación de servicios afectados por la presente resolución, en función de un impedimento normativo, vinculado con la imposibilidad de comprometer y ejecutar recursos de la gestión 2019.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- i)
- Fragmento 11
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto.
- por una parte
- Por otra parte
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- Fragmento 18
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad forma