Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0726/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
II.1.
II.1. Cursa Contrato de Prestación de Servicios 488/18, 366/18, 315/18 y 245/18 de: a) Nilda Cristina Luizaga Torrez, por la vigencia de 5 de abril de 2018 a 4 de abril de 2019 (fs. 4); b) Sergio Nicolás Mancilla Pérez, vigente de 6 de abril de 2018 a 5 de abril de 2019 (fs. 7); c) Nardith Cruz Córdova del 9 de abril de 2018 al 30 de marzo de 2019 (fs. 15); y, d) Viviana Torrico Quispe, con el contrato de 7 de mayo de 2018 al 30 de abril de 2019 (fs. 19), todos suscritos con Edgar Rafael Bazán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- i)
- Fragmento 11
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto.
- por una parte
- Por otra parte
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- Fragmento 18
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad forma