ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0726/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El despido injusto fue puesto a conocimiento de la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, entidad que emitió la Resolución Administrativa de Conminatoria 021/2019 de 25 de marzo, mediante la cual dicha autoridad dispuso la inmediata reincorporación de sus personas a sus fuentes de trabajo en el plazo máximo de tres días hábiles e improrrogables a partir de su legal notificación al mismo puesto que ocupaban, más el pago de los salarios devengados y todos los derechos sociales que les podría corresponder a la fecha de su reincorporación; sin embargo, esa conminatoria no fue cumplida hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, por la entidad municipal, dejándoles en indefensión y conculcando los derechos alegados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- i)
- Fragmento 11
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto.
- por una parte
- Por otra parte
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- Fragmento 18
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad forma