ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0726/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de la Resolución 26/2019 de 25 de marzo, cursante de fs. 45 a 48 vta., concedió la tutela impetrada de forma provisional, instruyendo a la autoridad demandada dé estricto cumplimiento a la Resolución Administrativa de Conminatoria 021/2019 de 25 de marzo, emitida por la Jefatura departamental del Trabajo de Oruro, en los términos dispuestos en la misma, decisión asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: i) No corresponde pronunciarse sobre si esa conminatoria tiene o no la debida fundamentación, pues la parte demandada tiene la vía expedida para cuestionar y hacer valer su reclamo en la vía judicial o administrativa que corresponda; ii) La valoración de la prueba corresponde a la autoridad administrativa del Ministerio de Trabajo; por lo que, no corresponde a esa instancia analizar los elementos que hacen el fondo de la causa; y, iii) A esa instancia corresponde únicamente manifestarse sobre el cumplimiento o no de la referida conminatoria de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- i)
- Fragmento 11
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto.
- por una parte
- Por otra parte
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- Fragmento 18
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad forma