ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0726/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0726/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

III.2. Análisis del caso concreto

De lo expuesto y argumentando por los accionantes, se establece que el acto lesivo es la falta de cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 021/2019 de 25 de marzo, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro que a pesar de haber sido notificados legalmente no se cumplió, conculcando con ello los derechos que alegan como vulnerados.

De la revisión de antecedentes se advierte que, ante la denuncia de despido injustificada formulada por los impetrantes de tutela, quienes suscribieron contratos a plazo fijo con el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, recibieron memorándums de despido el 31 de diciembre de 2018, meses antes de que concluya la fecha estipulada en el contrato suscrito para su conclusión, argumentando el cumplimiento a la Resolución Ejecutiva 65/2018 de 27 de diciembre; por lo que, efectuaron su denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación, ordenando la reincorporación del trabajador, en el plazo de tres días al mismo puesto que ocupaban antes del despido, disponiendo además el pago de sueldos y salarios devengados y de todos los derechos sociales que por ley les correspondían a la fecha de su reincorporación; decisión que fue debidamente notificada y que no fue objeto de impugnación, por parte del empleador quien tenía la posibilidad de impugnar dentro de los plazos procesales; sin embargo, al no hacerlo y ante esa negligencia la referida Conminatoria adquirió ejecutoria.

En ese contexto, se concluye que los derechos denunciados como lesionados y cuya restitución se ha ordenado por la autoridad administrativa laboral, abren la posibilidad de acudir a la vía constitucional para su protección conforme se desarrolló por el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo Constitucional; y siendo que en el caso que se analiza, se evidencia que la parte patronal, ahora demandada -Alcalde del Gobierno autónomo Municipal de Oruro-, incumplió una determinación emanada por la autoridad laboral que mediante la conminatoria de Reincorporación  021/2019, ordeno proceder a la inmediata reincorporación de los despidos, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; al no haberlo hecho, conforme evidencio del informe remitido por esas autoridades, el demandado vulnero el derecho a la estabilidad laboral y en conexitud a la misma por interdependencia de los derechos al trabajo; y a la salud.

La competencia de la jurisdicción constitucional se limita a verificar el incumplimiento de la conminatoria, sin que corresponda analizar la fundamentación o la legalidad de dicha determinación; pues, esa labor es propia de la jurisdicción  laboral, que podrá ser activada por el empleador  si considera que la conminatoria resulta ilegal, con independencia de la concesión de la tutela por la justicia constitucional.

En ese sentido se aclara que, la conminatoria dispuesta de acuerdo con el DS 0495, no constituye una determinación que defina la situación laboral de los trabajadores, por cuanto -como se señaló- el empleador puede impugnar esta determinación en la vía administrativa o  judicial; última opción, que utilizo el demandado y por ende en dicha instancia se definirá  si el despido fue o no justificado, el tipo de contrato al que las partes se obligaron y las obligación emergentes del mismo; por cuanto la justicia constitución asolo viabiliza la tutela inmediata  ante el incumpliendo de la Conminatoria de Reincorporación Laboral, que es lo que sucedió en el caso analizado.

Asimismo, se advierte que en la Conminatoria de Reincorporación, se dispuso además de la restitución a su fuente de trabajo, el pago de los salarios devengados y otros derecho sociales laborales a la fecha de sus reincorporación, aspectos que dan concreción  a la tutela efectiva de los derechos del trabajador y que debe ejecutarse.