ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0726/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
II.3.
II.3. Por Conminatoria 021/2019 de 25 de mayo, suscrita por el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, se conminó a Saúl Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro –ahora demandado-, reincorpore a los trabajadores Nilda Cristina Luizaga Torrez, Sergio Nicolás Mancilla Pérez, Nardith Cruz Córdova y Viviana Torrico Quispe, en el plazo máximo de tres días hábiles, improrrogables a partir de su legal notificación al mismo puesto que ocupaban, más el pago de los salarios devengados y todos sus derechos sociales que correspondían a la fecha de su reincorporación (fs. 21 a 23). Notificación con la conminatoria a Roberto Bardales Saavedra, abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la alcaldía de Oruro, de 15 de marzo de 2019 (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- i)
- Fragmento 11
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto.
- por una parte
- Por otra parte
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- Fragmento 18
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad forma