ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0726/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
Fragmento 9
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la salud, a la alimentación y a la vivienda; toda vez que, a pesar de contar con contratos a plazo fijo, fueron despedidos meses antes de su cumplimiento; por lo que, acudieron a la Jefatura Regional de Trabajo de Oruro, que emitió a su favor la Conminatoria de Reincorporación que no obstante, haber sido notificada al asesor del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, esta no fue acatada; por lo que, solicitan que se conceda la tutela y se ordene al Alcalde del precitado Gobierno Autónomo Municipal, los reincorpore inmediatamente a sus puestos laborales, así como la cancelación sueldos devengados hasta la fecha y beneficios sociales que correspondan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- i)
- Fragmento 11
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto.
- por una parte
- Por otra parte
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- Fragmento 18
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad forma