ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0726/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0726/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

Por otra parte

Por otra parte, las Sentencias constitucionales Plurinacionales 0138/2012, 0177/2012 y 16/2012, como se analizó, se pronuncian sobre los sueldos devengados y otros beneficios, conforme a los principios de interpretación referidos en el anterior párrafo y considerando que toda concesión de la tutela supone la preparación de la lesión de derecho o la garantía constitución invocada como vulnerada, en el marco de los señalado  por el art. 113.I de la CPE, que establece: “La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna”; disposición constitucional que es coherente con las normas internacionales sobre derechos humanos, en concreto, con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) -que forma parte del bloque de constitucionalidad- la que desarrolló la reparación como concepto genérico que contiene a varios elementos. Así, para la Corte IDH EN LOS  Casos Velásquez Rodríguez Vs. Honduras -Sentencia de 29 de julio  de 1988, sobre Reparaciones y costas[8]- Y Godínez Cruz Vs. Honduras –sentencia de 17 de agosto de 1990 sobre Interpretación de la sentencia de Reparaciones y costas[9]-, la reparación supone la restitución integral del derecho que fue vulnerado; es decir, su restablecimiento a la situación anterior a su violación; pero también, implica la adopción de otras medidas como la indemnización, que es la reparación por daños materiales físicos o mentales, los gastos incurridos, las pérdidas de ingreso, entre otros; la rehabilitación, en los casos que corresponda, comprendiendo la atención médica y psicosocial requerida; la satisfacción pública, que consiste en el reconocimiento de la responsabilidad; y, las garantías de no repetición que tienen por objeto adoptar medidas estructurales para evitar la repetición de las vulneraciones a derechos.