1)
Iver Medina, Investigador Asignado al Caso a través de su abogada, en audiencia manifestó que: 1) Los datos “…del Tte. Medina no son correctos a la del accionante…” (sic); 2) Se cumplieron con las formalidades de ley, la notificación se realizó en el domicilio de los sindicados; empero, a pesar de ello no presentaron ninguna justificación para su incomparecencia ante el fiscal, devolviendo -la citación- con una tercera persona indicando “que no quería venir” (sic), evidenciándose según certificación emitida por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) que la notificación para la declaración informativa, se realizó en el domicilio, cumpliendo con los procedimientos establecidos para la investigación; 3) Respecto a que el cuaderno estaría en su posesión, conforme el libro de control de los investigadores, se puede establecer que “en el caso 11973 presentado por el Ministerio Público que en reiteradas oportunidades han tenido actuado, uno se dejó el cuaderno con el fiscal 27 de febrero de 2019, en fecha 6 de marzo de 2019 refrescó el importe establecido por el Tte. Medina, en fecha 14 de marzo de 2019 recogí cuaderno con las aprehensiones, y en fecha 1 de abril de 2019 devuelto al Ministerio Público” (sic), no siendo evidente que el cuaderno de investigaciones estaría en poder del ahora codemandado; y, 4) No se vulneró ningún derecho, a la defensa, a la “voluntad” o a la locomoción, si bien existe un acta de incomparecencia en el cuaderno de investigaciones la misma fue emitida conforme a procedimiento y teniendo pleno conocimiento se devolvió el nombrado cuaderno de manera dolosa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dejando sin efecto los mandamientos de aprehensión emitidos
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 12
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
