i)
Finalmente el Asesor Legal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) en audiencia expresó que: i) El sistema acusatorio establece una clara determinación de las funciones de la Policía, del Ministerio Público y del Juez de Instrucción, debiendo acudir la parte accionante ante el Juez de Instrucción conforme establece el art. 54 del CPP; ii) Al referir que el funcionario policial esta con el cuaderno de investigaciones no se adjuntó ninguna prueba que acredite tal extremo; y, iii) No existe legitimación pasiva para el funcionario policial; toda vez que, la acción de libertad debió ser dirigida contra quien vulneró los derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dejando sin efecto los mandamientos de aprehensión emitidos
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 12
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
