denegó
La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 035/2019 de 3 de abril, cursante de fs. 22 a 23 vta., denegó la tutela solicitada en base al siguiente fundamento: El Juez Cautelar tuvo la atribución de precautelar que la fase de investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal, estableciéndose en el presente caso que existe una autoridad encargada del control durante la etapa preparatoria y es a quien debió acudir ante la vulneración de derechos y no directamente a la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dejando sin efecto los mandamientos de aprehensión emitidos
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 12
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
