SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
a)
El accionante a través de sus abogados, ratificó el memorial de acción de libertad presentado, y a su vez amplió sus argumentos acotando lo siguiente: a) La Resolución que dispuso la cesación de su detención preventiva fue emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz el 21 de enero de 2019; b) El 7 de marzo del señalado año, el Director del Centro Penitenciario San Pedro del mismo departamento, informó al Juez demandado que no contaba con personal suficiente para el cumplimiento del servicio de custodia de detención domiciliaria; y, c) Ante la imposibilidad de otorgarle escoltas, presentó memorial solicitando se expida “mandamiento de detención domiciliaria”, a lo que dicha autoridad respondió que previamente se debía cumplir con lo dispuesto por el Auto de Vista 09/“2018” de 21 de enero de 2019, dejándolo en indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivaron la acción
- …para efectivizar la detención domiciliaria, la carencia de efectivos policiales no se encuentra determinado como causal para la no ejecución de la medida cautelar…
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Acción de libertad expeditiva o de pronto despacho
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de casos pendientes para eximirse de una obligación internacional
- Fragmento 18
- la carencia de efectivos policiales
- III.3. Análisis del caso concreto
- La SS.CC. 1094/2017-S1
- CONFIRMAR