SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de actuados procesales que cursan en el expediente y de lo manifestado por las partes, podemos observar que por Auto de Vista 09/“2018” de 21 de enero de 2019 emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se revocó la Resolución 144/2018 de 15 de octubre, determinando en consecuencia la cesación de la detención preventiva y entre otras medidas se dispuso su detención domiciliaria las veinticuatro horas del día con dos escoltas policiales, aclarando que “Una vez cumplidas efectivamente las medidas antes dispuestas el imputado accederá a su libertad” (sic [Conclusión II.1]).
Con la finalidad de efectivizar lo dispuesto por el Tribunal de alzada, a través del Oficio CITE: 60/2019 de 26 de febrero, el Juez demandado solicitó al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, se designe dos escoltas para la efectivización de la detención domiciliaria a favor del imputado ahora accionante, en cumplimiento del Auto de Vista 09/“2018” (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivaron la acción
- …para efectivizar la detención domiciliaria, la carencia de efectivos policiales no se encuentra determinado como causal para la no ejecución de la medida cautelar…
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Acción de libertad expeditiva o de pronto despacho
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de casos pendientes para eximirse de una obligación internacional
- Fragmento 18
- la carencia de efectivos policiales
- III.3. Análisis del caso concreto
- La SS.CC. 1094/2017-S1
- CONFIRMAR