SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
Fragmento 15
Es una realidad que la detención domiciliaria guarda cierta semejanza con la detención preventiva, puesto que como medidas cautelares de carácter personal, ambas afectan la libertad de locomoción del justiciable; sin embargo, su alcance difiere en cuanto a su magnitud; pues, la primera se constituye en una medida sustitutiva a la detención preventiva, cuando no concurrieron los requisitos exigidos por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), suponiendo una intromisión menos grave a la libertad; pues, resulta una menor carga psicológica con relación a la detención en prisión, por lo que, aunque en menor intensidad la demora en la tramitación para sustituir la detención preventiva por la domiciliaria, dispuesta previamente por autoridad judicial, vulnera de igual forma el derecho a la libertad del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivaron la acción
- …para efectivizar la detención domiciliaria, la carencia de efectivos policiales no se encuentra determinado como causal para la no ejecución de la medida cautelar…
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Acción de libertad expeditiva o de pronto despacho
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de casos pendientes para eximirse de una obligación internacional
- Fragmento 18
- la carencia de efectivos policiales
- III.3. Análisis del caso concreto
- La SS.CC. 1094/2017-S1
- CONFIRMAR