SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
Fragmento 16
Es necesario manifestar que el ejercicio de los derechos puede estar supeditado al cumplimiento de ciertas condiciones materiales, pero estas no pueden constituir un obstáculo, ello porque el Estado boliviano tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo los derechos, así el art. 2 de la CADH, determinó que: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”, deber que concierne la instauración de medidas presupuestarias, administrativas y asignación de recursos humanos entre otras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivaron la acción
- …para efectivizar la detención domiciliaria, la carencia de efectivos policiales no se encuentra determinado como causal para la no ejecución de la medida cautelar…
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Acción de libertad expeditiva o de pronto despacho
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de casos pendientes para eximirse de una obligación internacional
- Fragmento 18
- la carencia de efectivos policiales
- III.3. Análisis del caso concreto
- La SS.CC. 1094/2017-S1
- CONFIRMAR