SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2019-S3

Fecha: 02-Ago-2019

Fragmento 16

           Es necesario manifestar que el ejercicio de los derechos puede estar supeditado al cumplimiento de ciertas condiciones materiales, pero estas no pueden constituir un obstáculo, ello porque el Estado boliviano tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo los derechos, así el art. 2 de la CADH, determinó que: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”, deber que concierne la instauración de medidas presupuestarias, administrativas y asignación de recursos humanos entre otras.