Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
Fragmento 13
La SCP 0907/2012 de 22 de agosto, indicó lo siguiente: «Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; asimismo, una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso, con la consecuencia inmediata de la restricción de la libertad física en una especie de condena anticipada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivaron la acción
- …para efectivizar la detención domiciliaria, la carencia de efectivos policiales no se encuentra determinado como causal para la no ejecución de la medida cautelar…
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Acción de libertad expeditiva o de pronto despacho
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de casos pendientes para eximirse de una obligación internacional
- Fragmento 18
- la carencia de efectivos policiales
- III.3. Análisis del caso concreto
- La SS.CC. 1094/2017-S1
- CONFIRMAR