SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2019-S3

Fecha: 02-Ago-2019

la carencia de efectivos policiales

           Conforme lo mencionado se concluye que la carencia de efectivos policiales o las falencias que se puedan verificar dentro de los órganos encargados de la seguridad del sistema penitenciario son temas que atingen a la Policía Boliviana y en consecuencia no son atribuibles al accionante, por cuanto el derecho a libertad de las personas no puede estar relacionado con situaciones administrativas de las instancias o instituciones, al ser un derecho supremo establecido en la Constitución Política del Estado” (el resaltado es añadido).

           En síntesis, los operadores de justicia en materia penal deben tener en cuenta que en caso de que se haya dispuesto la detención domiciliaria con escoltas policiales en favor del imputado, sea en primera instancia o en grado de apelación, su efectivización no puede ser demorada ante la ausencia de custodio, ya que su incumplimiento se debe a la falta de asignación de recursos humanos por parte de la administración del régimen penitenciario, no pudiéndole exigir el cumplimiento de una medida que no depende de la voluntad del justiciable, debiendo inevitablemente emitirse de forma inmediata la orden de detención domiciliaria para que el mismo pueda gozar de las medidas sustitutivas impuestas, un razonamiento contrario se constituye en una dilación indebida cuya protección es viable a través de la acción de libertad.