SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
la carencia de efectivos policiales
Conforme lo mencionado se concluye que la carencia de efectivos policiales o las falencias que se puedan verificar dentro de los órganos encargados de la seguridad del sistema penitenciario son temas que atingen a la Policía Boliviana y en consecuencia no son atribuibles al accionante, por cuanto el derecho a libertad de las personas no puede estar relacionado con situaciones administrativas de las instancias o instituciones, al ser un derecho supremo establecido en la Constitución Política del Estado” (el resaltado es añadido).
En síntesis, los operadores de justicia en materia penal deben tener en cuenta que en caso de que se haya dispuesto la detención domiciliaria con escoltas policiales en favor del imputado, sea en primera instancia o en grado de apelación, su efectivización no puede ser demorada ante la ausencia de custodio, ya que su incumplimiento se debe a la falta de asignación de recursos humanos por parte de la administración del régimen penitenciario, no pudiéndole exigir el cumplimiento de una medida que no depende de la voluntad del justiciable, debiendo inevitablemente emitirse de forma inmediata la orden de detención domiciliaria para que el mismo pueda gozar de las medidas sustitutivas impuestas, un razonamiento contrario se constituye en una dilación indebida cuya protección es viable a través de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivaron la acción
- …para efectivizar la detención domiciliaria, la carencia de efectivos policiales no se encuentra determinado como causal para la no ejecución de la medida cautelar…
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Acción de libertad expeditiva o de pronto despacho
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de casos pendientes para eximirse de una obligación internacional
- Fragmento 18
- la carencia de efectivos policiales
- III.3. Análisis del caso concreto
- La SS.CC. 1094/2017-S1
- CONFIRMAR