SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 021/2019 de 12 de marzo, cursante de fs. 34 a 35 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez de control jurisdiccional dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, expida el “mandamiento de detención domiciliaria”, conminando al personal administrativo del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz dé cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Vista 09/”2018”, decisión emitida en base a los siguientes fundamentos: i) El Director del Centro Penitenciario mencionado tenía la obligación de efectuar labores de coordinación a efectos de acatar la disposición emanada por la autoridad jurisdiccional; ii) Mediante proveídos de 7 y 11 de marzo de 2019 se transgredió el derecho a la libertad del accionante al no efectivizar la orden de detención domiciliaria impuesta, máxime si la Resolución fue dictada en enero del presente año, si bien la autoridad demandada tuvo conocimiento de la misma el 14 de febrero de igual año, transcurrió un mes sin que se pueda materializar dicha orden; y, iii) El Juez demandado inobservó el principio de celeridad, así como el de acceso a una justicia pronta oportuna y efectiva, vinculado con el derecho a la libertad del peticionante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivaron la acción
- …para efectivizar la detención domiciliaria, la carencia de efectivos policiales no se encuentra determinado como causal para la no ejecución de la medida cautelar…
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Acción de libertad expeditiva o de pronto despacho
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de casos pendientes para eximirse de una obligación internacional
- Fragmento 18
- la carencia de efectivos policiales
- III.3. Análisis del caso concreto
- La SS.CC. 1094/2017-S1
- CONFIRMAR