SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

1)

Juan Álvaro Condori Tejerina, Fredy Luna Mamani, Pedro Salinas Franco, Pablo Jesús Polo Vargas, Carlos Alfonso Moreno Linares y Valeriano Arce Mita por intermedio de su abogado, en audiencia, indicaron que: 1) La modalidad taxi trufi de la referida Asociación, creó un Reglamento Interno, aprobado, que en su art. 11 señala que es falta grave, tales contravenciones leves reincididas en más de tres oportunidades, con una sanción de tres días de suspensión; 2) Su art. 6, establece como obligación de los socios, el que tengan que asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias; su indefensión fue provocada por ellos, pues tenían conocimiento que estas sesiones se realizan periódicamente y de emergencia; 3) Se trataron estos temas previamente a emitir el memorándum, pues en dos oportunidades se pronunció un voto resolutivo por parte del Directorio, que se hizo saber a la Asociación; 4) El Voto Resolutivo de 5 de diciembre de 2018, resolvió declarar enemigos y traidores de la modalidad taxi trufi al tercero interesado y a los accionantes; Voto pronunciado en su asamblea; la realización de las asambleas es comunicada en afiche con tres días de anticipación, estableciendo sanciones económicas por inasistencia o retraso; 5) No hubo una participación activa de los peticionantes de tutela; quienes no trabajan con movilidad constantemente y no se presentan a las asambleas; 6) En reunión de emergencia del grupo de 9 de febrero de “2016”  -lo correcto es 2019-, se determinó la suspensión del tercero interesado y los impetrantes de tutela, donde no participaron los últimos; posteriormente, el 25 de febrero de igual año, se emitió el memorándum con la firma del plenario y socios activos de la modalidad taxi trufi, como comité administrativo descrito en el art. 4 inc. c), y numerales 2, 3, 4, 6 y 7 de su Reglamento Interno; 7) El   art. 10.14 del citado Reglamento, establece que la inasistencia a las asambleas serán sancionadas con multa económica a pagar en el lapso de cuarenta y ocho horas; los socios que no asistieron a las asambleas de 1 y 9 de dicho mes y año, fueron sancionados con esa multa; y, 8) Su art. 11.1, señala que la traición al grupo o a la institución, por ser desleal con sus compañeros, será sancionada con suspensión de quince días; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.