SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
1)
Juan Álvaro Condori Tejerina, Fredy Luna Mamani, Pedro Salinas Franco, Pablo Jesús Polo Vargas, Carlos Alfonso Moreno Linares y Valeriano Arce Mita por intermedio de su abogado, en audiencia, indicaron que: 1) La modalidad taxi trufi de la referida Asociación, creó un Reglamento Interno, aprobado, que en su art. 11 señala que es falta grave, tales contravenciones leves reincididas en más de tres oportunidades, con una sanción de tres días de suspensión; 2) Su art. 6, establece como obligación de los socios, el que tengan que asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias; su indefensión fue provocada por ellos, pues tenían conocimiento que estas sesiones se realizan periódicamente y de emergencia; 3) Se trataron estos temas previamente a emitir el memorándum, pues en dos oportunidades se pronunció un voto resolutivo por parte del Directorio, que se hizo saber a la Asociación; 4) El Voto Resolutivo de 5 de diciembre de 2018, resolvió declarar enemigos y traidores de la modalidad taxi trufi al tercero interesado y a los accionantes; Voto pronunciado en su asamblea; la realización de las asambleas es comunicada en afiche con tres días de anticipación, estableciendo sanciones económicas por inasistencia o retraso; 5) No hubo una participación activa de los peticionantes de tutela; quienes no trabajan con movilidad constantemente y no se presentan a las asambleas; 6) En reunión de emergencia del grupo de 9 de febrero de “2016” -lo correcto es 2019-, se determinó la suspensión del tercero interesado y los impetrantes de tutela, donde no participaron los últimos; posteriormente, el 25 de febrero de igual año, se emitió el memorándum con la firma del plenario y socios activos de la modalidad taxi trufi, como comité administrativo descrito en el art. 4 inc. c), y numerales 2, 3, 4, 6 y 7 de su Reglamento Interno; 7) El art. 10.14 del citado Reglamento, establece que la inasistencia a las asambleas serán sancionadas con multa económica a pagar en el lapso de cuarenta y ocho horas; los socios que no asistieron a las asambleas de 1 y 9 de dicho mes y año, fueron sancionados con esa multa; y, 8) Su art. 11.1, señala que la traición al grupo o a la institución, por ser desleal con sus compañeros, será sancionada con suspensión de quince días; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’, (…). Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.3.
- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE 15 DIAS
- Con la finalidad de lograr eficiencia, seguridad en el trabajo y responsabilidad tanto del Asociado como del Chofer Y Remplazo en la prestación del servicio público de transporte en la modalidad Taxi – Trufi, todos los que incurran en la diferentes faltas, serán objeto de las sanciones correspondientes, según la gravedad de las faltas, las mismas se calificaran en leves, graves o gravísimas
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER