SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
Con la finalidad de lograr eficiencia, seguridad en el trabajo y responsabilidad tanto del Asociado como del Chofer Y Remplazo en la prestación del servicio público de transporte en la modalidad Taxi – Trufi, todos los que incurran en la diferentes faltas, serán objeto de las sanciones correspondientes, según la gravedad de las faltas, las mismas se calificaran en leves, graves o gravísimas
Igualmente, el derecho a la defensa es la potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Por lo que, en el presente caso, los demandados tanto en la primigenia Reunión de Emergencia del Grupo Taxi Trufi “26 de marzo” de 9 de febrero de 2019, como en la consecuente emisión de los Memorándums TT-01 y TT-02, vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo de los accionantes, pues les aplicaron directamente la sanción de suspensión temporal referidas; de esta forma, si bien, la Asamblea, en general, como máxima autoridad del Grupo precitado, en el marco del art. 8 de su normativa reglamentaria interna, que establece “Con la finalidad de lograr eficiencia, seguridad en el trabajo y responsabilidad tanto del Asociado como del Chofer Y Remplazo en la prestación del servicio público de transporte en la modalidad Taxi – Trufi, todos los que incurran en la diferentes faltas, serán objeto de las sanciones correspondientes, según la gravedad de las faltas, las mismas se calificaran en leves, graves o gravísimas” decidió dicha medida, la misma debe ser consecuencia de un proceso previo observando el derecho a la defensa y demás garantías constitucionales a efectos de constituir un proceso justo, además debe garantizarse el derecho de impugnación; al no haberse actuado de esta manera, sin duda la sanción directa afecta esos derechos que tienen los peticionantes de tutela; por lo tanto, con independencia de dilucidar sobre el titular de la potestad disciplinaria y la normativa institucional interna aplicable, esa sanción debió ser impuesta previo un debido proceso, dando oportunidad a los socios de asumir su resguardo, ser escuchados en el mismo, otorgándoles la oportunidad de presentar sus descargos o desvirtuar la acusación, y para el caso de emitirse una resolución contraria a sus intereses, tener el derecho a recurrir tal determinación. En el caso presente, los demandados no obraron en forma correcta, lesionando los derechos de los impetrantes de tutela, referidos líneas arriba.
Establecida como está dicha vulneración, resulta insustancial ingresar al análisis de la denuncia de conculcación del derecho al juez competente, cuya elucidación, en razón de orden de la especie, corresponde orgánicamente a la institución argüida; por lo que, no amerita mayor pronunciamiento al efecto. Por otro lado, respecto a la denuncia de lesión del derecho a la asociación; no se advierte que los accionantes hayan demostrado la forma en que fue transgredido ese su derecho invocado en relación a la suspensión determinada, que ahora impugnan mediante la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’, (…). Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.3.
- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE 15 DIAS
- Con la finalidad de lograr eficiencia, seguridad en el trabajo y responsabilidad tanto del Asociado como del Chofer Y Remplazo en la prestación del servicio público de transporte en la modalidad Taxi – Trufi, todos los que incurran en la diferentes faltas, serán objeto de las sanciones correspondientes, según la gravedad de las faltas, las mismas se calificaran en leves, graves o gravísimas
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER