SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
a)
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto las determinaciones de no permitirles trabajar contenidas en los Memorándums TT-01 y TT-02 de 25 de febrero de 2019, ordenando su reincorporación a sus labores de manera inmediata; y, b) Con imposición de costas procesales, y pago de daños y perjuicios por el tiempo que no prestaron servicio producto de los actos lesivos a ser regulados en ejecución de sentencia.
Félix Bilbao Rocabado, Presidente de la Asociación de Transporte Libre Intermodal “26 de marzo”, por escrito presentado el 7 de marzo de 2019, cursante a fs. 71 y vta., sostuvo que: a) Los demandados -con excepción de Valeriano Arce Mita-, son socios de base de la modalidad de taxi trufi de la Asociación; b) Según el art. 30 del Reglamento del Estatuto de la Asociación los únicos que pueden sancionar o suspender a los socios previo debido proceso, “somos” la Directiva en pleno por faltas leves y el Tribunal de Honor de la entidad por faltas graves y gravísimas; siendo evidente que los demandados no forman parte de la Directiva ni del Tribunal de Honor; y, c) Desde el 25 de febrero de 2019, los accionantes se encuentran sin prestar su trabajo en ninguna modalidad; por lo que, solicitó se conceda la tutela a favor de los prenombrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’, (…). Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.3.
- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE 15 DIAS
- Con la finalidad de lograr eficiencia, seguridad en el trabajo y responsabilidad tanto del Asociado como del Chofer Y Remplazo en la prestación del servicio público de transporte en la modalidad Taxi – Trufi, todos los que incurran en la diferentes faltas, serán objeto de las sanciones correspondientes, según la gravedad de las faltas, las mismas se calificaran en leves, graves o gravísimas
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER