SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
III.3.
Inicialmente y para la resolución del caso concreto, cabe precisar que la problemática planteada se centra en que mediante los Memorándums TT-01 y TT-02 de 25 de febrero de 2019, emitidos por los demandados, se suspendió a los accionantes por quince días de sus actividades como socios y transportistas, prescindiendo del previo proceso disciplinario interno establecido por la Asociación de Transporte Libre Intermodal “26 de marzo”.
En ese entendido, se tiene que en Reunión de Emergencia del Grupo Taxi Trufi “26 de marzo” de 9 de febrero de 2019, perteneciente a la Asociación nombrada, indicando que los impetrantes de tutela y el tercero interesado incitan y perjudican que el Grupo resuelva “…la suspensión de las líneas: # 15 Felix Bilbao Rocabado, # 89 Maria del Pilar Salinas y # 01 Teofilo Lupate Condori…” (sic [Conclusión II.1]); en consecuencia, el Comité Administrativo del Grupo, emitió los Memorándums TT-01 y TT-02, señalando que los accionantes incumplieron “…la asistencia OBLIGATORIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS convocadas por el Comité Administrativo…” (sic) y que “…por una decisión unánime de los Socios en una Asamblea se determinó…
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’, (…). Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.3.
- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE 15 DIAS
- Con la finalidad de lograr eficiencia, seguridad en el trabajo y responsabilidad tanto del Asociado como del Chofer Y Remplazo en la prestación del servicio público de transporte en la modalidad Taxi – Trufi, todos los que incurran en la diferentes faltas, serán objeto de las sanciones correspondientes, según la gravedad de las faltas, las mismas se calificaran en leves, graves o gravísimas
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER