SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron el contenido de su acción de amparo constitucional, y ampliándolo señalaron las                    SSCC “0378/2000” y “1775/2010”, referidas al previo debido proceso; que, el art. 24 del Estatuto de la Asociación indica que el Tribunal de Honor Disciplinario es el único con jurisdicción para sancionar con suspensión y expulsión, existiendo un libro de denuncias y el trámite respectivo, al igual que el art. 21 de su Reglamento; según los arts. 24, 25 y 26 del mismo, tal paro sería a causa de una falta grave, siendo competente el Directorio en pleno o caso contrario el Tribunal de Honor, no habiendo recurso cuando se emite directamente un memorándum; es una falta leve el no cumplir con el Estatuto y no asistir a una Asamblea Ordinaria de socios de esa entidad, no del Grupo de Taxi Trufi “26 de marzo”.