SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de febrero de 2019, fueron notificados con los memorándums firmados por los ahora demandados, suspendiéndoles por quince días de sus actividades como socios y transportistas de la Asociación de Transporte Libre Intermodal “26 de marzo”, no dejándoles prestar servicio y trabajar desde ese día; memorándums que refieren que “‘por una decisión unánime de los Socios en una asamblea se determinó la suspensión para con su persona por incumplir los siguientes aspectos: No realiza vida orgánica dentro de nuestra institución, realizar actitudes negativas y contrarias en contra de nuestra institución’” (sic), prescindiendo del mecanismo e instancias internas de solución de conflictos de la Asociación.
Así, el art. 8 inc. e) del Estatuto de la Asociación, establece el derecho al proceso disciplinario; el art. 30 del Reglamento Interno del citado Estatuto indica que el único que puede aplicar una sanción de suspensión previo proceso disciplinario interno es el Tribunal de Honor o Disciplinario de la mencionada organización; y, el art. 31 del antedicho Reglamento instituye las normas procedimentales del proceso disciplinario. A esto, se suma que Valeriano Arce Mita no es socio de esa entidad.
Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0287/2015-S2 de 26 de febrero, 1080/2013 de 16 de julio (indicada también respecto el derecho al Trabajo), 1478/2013 de 22 de agosto (citada además referente el derecho a la libre asociación), “2195/2013”, 1938/2012 de 12 de octubre, y 1419/2012 de 24 de septiembre, son aplicables al caso, suponiendo el máximo estándar en la jurisprudencia, la que debe observarse de manera obligatoria conforme a la SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’, (…). Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.3.
- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE 15 DIAS
- Con la finalidad de lograr eficiencia, seguridad en el trabajo y responsabilidad tanto del Asociado como del Chofer Y Remplazo en la prestación del servicio público de transporte en la modalidad Taxi – Trufi, todos los que incurran en la diferentes faltas, serán objeto de las sanciones correspondientes, según la gravedad de las faltas, las mismas se calificaran en leves, graves o gravísimas
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER