SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de febrero de 2019, fueron notificados con los memorándums firmados por los ahora demandados, suspendiéndoles por quince días de sus actividades como socios y transportistas de la Asociación de Transporte Libre Intermodal “26 de marzo”, no dejándoles prestar servicio y trabajar desde ese día; memorándums que refieren que “‘por una decisión unánime de los Socios en una asamblea se determinó la suspensión para con su persona por incumplir los siguientes aspectos: No realiza vida orgánica dentro de nuestra institución, realizar actitudes negativas y contrarias en contra de nuestra institución’” (sic), prescindiendo del mecanismo e instancias internas de solución de conflictos de la Asociación.

Así, el art. 8 inc. e) del Estatuto de la Asociación, establece el derecho al proceso disciplinario; el art. 30 del Reglamento Interno del citado Estatuto indica que el único que puede aplicar una sanción de suspensión previo proceso disciplinario interno es el Tribunal de Honor o Disciplinario de la mencionada organización; y, el art. 31 del antedicho Reglamento instituye las normas procedimentales del proceso disciplinario. A esto, se suma que Valeriano Arce Mita no es socio de esa entidad.

Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0287/2015-S2 de 26 de febrero, 1080/2013 de 16 de julio (indicada también respecto el derecho al Trabajo), 1478/2013 de 22 de agosto (citada además referente el derecho a la libre asociación), “2195/2013”, 1938/2012 de 12 de octubre, y 1419/2012 de 24 de septiembre, son aplicables al caso, suponiendo el máximo estándar en la jurisprudencia, la que debe observarse de manera obligatoria conforme a la SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero.