SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 04/2019 de 7 de marzo, cursante de fs. 113 a 117 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata de los accionantes a su actividad laboral, quedando sin efecto los Memorándums TT-01 y TT-02 de 25 de febrero de 2019 emitidos en su contra, condenando a los demandados al pago de costas, daños y perjuicios a ser calculados en ejecución de sentencia; bajo los siguientes fundamentos: 1) En el marco del art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), se valoró que la determinación de suspensión priva de su “derecho” a los peticionantes de tutela, por su no atención inmediata el mismo sería afectado inminentemente; 2) El Estatuto y el Reglamento de la Asociación de Transporte Libre Intermodal “26 de marzo”, regulan el procedimiento a seguir para imponer una sanción, el cual no se profesó; 3) No fueron las autoridades legales las que impusieron la amonestación, sino personas diferentes; 4) No se dio a los impetrantes de tutela el derecho a la defensa en la reunión de 9 de igual mes y año, determinando la suspensión de los mismos; 5) Al acreditarse la existencia de una única persona jurídica, que es la citada Asociación, rige su Estatuto y Reglamento; la normativa interna de la modalidad taxi trufi no puede ser contraria a tales normas, aún se demostrará su presencia; y, 6) Nadie puede hacer justicia por mano propia, toda persona para ser sancionada debe ser previamente sometida a un proceso con las garantías jurisdiccionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’, (…). Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.3.
- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE 15 DIAS
- Con la finalidad de lograr eficiencia, seguridad en el trabajo y responsabilidad tanto del Asociado como del Chofer Y Remplazo en la prestación del servicio público de transporte en la modalidad Taxi – Trufi, todos los que incurran en la diferentes faltas, serán objeto de las sanciones correspondientes, según la gravedad de las faltas, las mismas se calificaran en leves, graves o gravísimas
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER