SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
ACEPTA LA SALIDA CONCLUSIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD por el delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA previsto y sancionado por el Art. 210 del CP
En ese contexto, corresponde analizar lo referido en la parte dispositiva del Auto Interlocutorio de 19 de marzo de 2019, que es de donde emerge los mencionados proveídos objeto de análisis, el cual señaló: “…se ACEPTA LA SALIDA CONCLUSIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD por el delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA previsto y sancionado por el Art. 210 del CP solicitado por la fiscal de materia Dra. Sandra Mamani Villca y en consecuencia SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL A FAVOR DEL IMPUTADO ALFREDO MAMANI VILLCA, por el delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULO, previsto y sancionado por el Art. 210 del Código Penal, disponiéndose que el Ministerio Público se manifieste con respecto al delito previsto y sancionado por el Art. 261 del C.P. que también fue Imputado, conforme se tiene el requerimiento de Imputación de fecha 6 de marzo de 2019” (sic).
Es necesario manifestar que el Ministerio Público como agente de persecución de delitos de acción pública, tiene la potestad exclusiva de adecuar los tipos penales pertinentes a los hechos investigados, calificación que obedece a un carácter de provisionalidad, cuya modificación será debidamente fundamentada con las razones que motivaron dicho extremo, puesto que este, como cualquier autoridad pública debe cumplir una carga de motivación y fundamentación, sustentada con suficientes argumentos fácticos, jurídicos y de valoración probatoria que otorguen convencimiento a las partes de que la decisión tomada es la más apropiada para la problemática analizada, guardando una estructura coherente y congruente en la parte formal y en su contenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- ACEPTA LA SALIDA CONCLUSIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD por el delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA previsto y sancionado por el Art. 210 del CP
- por lo que se tiene que la conducta del imputado únicamente se subsume al ilícito previsto y sancionado en el Art. 210 del código penal es decir al delito de Conducción Peligrosa de Vehículos
- Cuando el fiscal concluya la investigación, decretará de manera fundamentada el sobreseimiento, cuando resulte evidente que el hecho no existió que no constituye delito o que el imputado no participo en él, y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación
- REVOCAR en parte