SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2019-S3

Fecha: 12-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público lo imputó formalmente por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículos, previstos y sancionados por los arts. 261 y 210 del Código Penal (CP), hecho ocurrido el 6 de marzo de 2019 a hrs. 8:10 a.m. aproximadamente en la av. circunvalación y Simón Patiño de la localidad de Vinto del departamento de Cochabamba, siendo la víctima AA; por lo que, mediante Auto de 7 de igual mes de “2017” la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Vinto de dicha localidad y departamento -ahora demandada- ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario Quillacollo del referido departamento.

El Certificado Médico emitido por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), estableció siete días de incapacidad, por informe de antecedentes penales acreditó que no tenía registro de sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso y adjuntó documento transaccional de desistimiento de la acción penal el 11 de marzo de 2019, que suscribió con el padre de la víctima ante la Notaría de Fe Pública 9 de Quillacollo, con dichas literales la representante del Ministerio Público el 15 del referido mes y año, requirió aplicación de salida alternativa de criterio de oportunidad reglada, con el fundamento de que la calificación del hecho fue provisional; por lo que, tomando en cuenta el tiempo de incapacidad que no era igual o mayor a quince días, su conducta solo se subsumiría al delito de conducción peligrosa, consiguientemente correspondía la extinción de la acción penal, la cual fue concedida por Auto Interlocutorio del mismo mes y año; sin embargo, la citada autoridad jurisdiccional exigió que la Fiscal de Materia se manifieste respecto al otro delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito.

El 25 de marzo de 2019, la aludida autoridad fiscal, solicitó la corrección del mencionado Auto Interlocutorio, impetrando acepte el requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad reglada, ante dicho actuado la demandada por decreto de 26 de igual mes y año, señaló “…estese al requerimiento de Criterio de Oportunidad y Auto de fecha 19 de marzo de 2019…” (sic); el 28 del indicado mes y año, pidió mandamiento de libertad a la prenombrada debido a que la extinción de la acción penal salió a su favor, misma que fue respondida en similar sentido que lo señalado sin atender a su pedido; por lo que, se encuentra indebidamente privado de su libertad.