SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
I.2.2. Informe de la demandada
Melvy Judith Camacho Guzmán, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Vinto del departamento de Cochabamba, no se hizo presente en audiencia; sin embargo, en el resumen de la Resolución constitucional se advierte el informe escrito en el cual señaló que no emitió el mandamiento de libertad debido a que el Ministerio Público no concluyó ni finalizó la investigación, no cesó la persecución penal en contra del ahora accionante, al estar pendiente la manifestación expresa con el requerimiento debidamente fundamentado respecto al delito normado en el art. 261 del CP; ya que, se imputó por el delito previsto en el citado artículo y el 210 de la referida disposición legal; en el requerimiento de criterio de oportunidad reglada solo se manifestó con relación al segundo y no al primero; por lo que, contra el Auto Interlocutorio cuestionado, ambas partes tenían la vía para interponer recurso de apelación; empero, no lo hicieron.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- ACEPTA LA SALIDA CONCLUSIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD por el delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA previsto y sancionado por el Art. 210 del CP
- por lo que se tiene que la conducta del imputado únicamente se subsume al ilícito previsto y sancionado en el Art. 210 del código penal es decir al delito de Conducción Peligrosa de Vehículos
- Cuando el fiscal concluya la investigación, decretará de manera fundamentada el sobreseimiento, cuando resulte evidente que el hecho no existió que no constituye delito o que el imputado no participo en él, y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación
- REVOCAR en parte