SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
por lo que se tiene que la conducta del imputado únicamente se subsume al ilícito previsto y sancionado en el Art. 210 del código penal es decir al delito de Conducción Peligrosa de Vehículos
En ese sentido, la Fiscal de Materia con relación a los hechos tipificados como delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, señaló en la parte considerativa de su requerimiento conclusivo que: “…la conducta del imputado no podría subsumirse al ilícito de Lesiones Graves o Gravísimas en Accidente de Tránsito puesto que los días de impedimento no es igual o mayor a 15 días, por lo que se tiene que la conducta del imputado únicamente se subsume al ilícito previsto y sancionado en el Art. 210 del código penal es decir al delito de Conducción Peligrosa de Vehículos …” (sic), si bien dicha afirmación permite dar cuenta la razón por la que no concurre el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; es notable el vacío existente ante la carencia de pronunciamiento en la parte dispositiva del mencionado requerimiento acerca de la decisión asumida en razón a la falta de concurrencia del ilícito precitado, aspecto que genera inseguridad jurídica para las partes procesales, provocando inclusive una confusión a la misma Jueza demandada, quien no supo dar una respuesta concreta a la aludida salida alternativa presentada (Conclusión II.1), que en el punto objeto de análisis se advierte su vaguedad y falta de precisión, poniendo en evidencia que no existe una debida correlación entre lo considerado y lo solicitado por la Fiscal de Materia, pretendiendo en el fondo que esta función que le corresponde, sea interpretada por la autoridad encargada del control jurisdiccional del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- ACEPTA LA SALIDA CONCLUSIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD por el delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA previsto y sancionado por el Art. 210 del CP
- por lo que se tiene que la conducta del imputado únicamente se subsume al ilícito previsto y sancionado en el Art. 210 del código penal es decir al delito de Conducción Peligrosa de Vehículos
- Cuando el fiscal concluya la investigación, decretará de manera fundamentada el sobreseimiento, cuando resulte evidente que el hecho no existió que no constituye delito o que el imputado no participo en él, y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación
- REVOCAR en parte