SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2019-S3

Fecha: 12-Ago-2019

por lo que se tiene que la conducta del imputado únicamente se subsume al ilícito previsto y sancionado en el Art. 210 del código penal es decir al delito de Conducción Peligrosa de Vehículos

En ese sentido, la Fiscal de Materia con relación a los hechos tipificados como delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, señaló en la parte considerativa de su requerimiento conclusivo que: “…la conducta del imputado no podría subsumirse al ilícito de Lesiones Graves o Gravísimas en Accidente de Tránsito puesto que los días de impedimento no es igual o mayor a 15 días, por lo que se tiene que la conducta del imputado únicamente se subsume al ilícito previsto y sancionado en el Art. 210 del código penal es decir al delito de Conducción Peligrosa de Vehículos …” (sic), si bien dicha afirmación permite dar cuenta la razón por la que no concurre el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; es notable el vacío existente ante la carencia de pronunciamiento en la parte dispositiva del mencionado requerimiento acerca de la decisión asumida en razón a la falta de concurrencia del ilícito precitado, aspecto que genera inseguridad jurídica para las partes procesales, provocando inclusive una confusión a la misma Jueza demandada, quien no supo dar una respuesta concreta a la aludida salida alternativa presentada (Conclusión II.1), que en el punto objeto de análisis se advierte su vaguedad y falta de precisión, poniendo en evidencia que no existe una debida correlación entre lo considerado y lo solicitado por la Fiscal de Materia, pretendiendo en el fondo que esta función que  le corresponde, sea interpretada por la autoridad encargada del control jurisdiccional del proceso.