SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
1)
Carlos Martín Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del mismo departamento, mediante informe presentado el 14 de febrero de 2019, cursante a fs. 27 y vta., afirmó: 1) El 26 de enero de 2017, instaló audiencia de fundamentación de imputación por los delitos de falsedad material y otros, y solicitud de medidas cautelares a requerimiento del Ministerio Público en contra del imputado -ahora accionante-; 2) Concluida la audiencia mediante Auto Interlocutorio de enero de 2017 -no se precisó día- debidamente fundamentado, ordenó la medida excepcional de detención preventiva, que no fue cumplida por el impetrante de tutela quien abandonó el salón de audiencia, por ello se lo investiga por el delito de evasión; 3) Mediante Auto de Vista de 4 de julio de 2017 -no se indicó el número-, se confirmó en forma total la Resolución precitada, estando ejecutoriada, por ende el mandamiento de detención emitido como efecto, no vulnera derechos y garantías constitucionales; 4) El 17 de mayo de igual año, remitió los antecedentes del proceso por el delito de falsedad ideológica al Tribunal –no identifica cual- en razón de la presentación de acusación por el Ministerio Público; y, 5) Desconoce los argumentos posteriores del trámite por haber perdido competencia en el caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 17.- (Cumplimiento de las Resoluciones).
- CONFIRMAR