Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
Artículo 17.- (Cumplimiento de las Resoluciones).
En correspondencia a la norma legal precitada, no es posible aplicar al presente caso la acción de libertad de pronto despacho, pues si bien se trata de la necesidad de la emisión de nuevo auto de vista en forma pronta, existe la vía procesal de ejecución para aplicar la debida celeridad como se tiene explicado; no pudiendo alegarse por lo fundamentado lesión al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica, a la igualdad de partes, a la presunción de inocencia y al acceso a la justicia, debido a que el sustento del problema de la presente acción de tutela como se precisó, radica en el supuesto incumplimiento en la emisión de nuevo auto de vista ordenado en la SCP 0329/2018-S2.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 17.- (Cumplimiento de las Resoluciones).
- CONFIRMAR