SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tomó conocimiento, en el transcurso del proceso penal que le sigue el Ministerio Público -sin precisarlo-, sobre la emisión de la SCP 0329/2018-S2 de 9 de julio, mediante la cual se dejó sin efecto el Auto de Vista 101 de 6 de julio de 2017, notificado a los demandados para cumplir con la emisión de una nueva -reparando las vulneraciones del Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz-; por ello, fue sorteado y asignado el 8 de febrero de 2019 a Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento; pero, hasta la fecha no se dictó nuevo auto de vista dentro del plazo establecido legalmente, buscando con ello ejecutar el mandamiento de aprehensión en su contra.
El Juez codemandado, no resolvió adecuadamente la solicitud de cesación de la detención preventiva, que fue realizada conforme el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y debió ser puesta en conocimiento de las partes procesales dentro de las veinticuatro horas de su presentación, para ser contestadas en tres días y resolverse dentro de los cinco días siguientes sin necesidad de audiencia. Del mismo modo la acusación del Ministerio Público, no fue remitida al tribunal de turno para la celebración de juicio oral, público y contradictorio, lo que implica “…(INCONGRUENCIA OMISIVA)…” (sic).
Todo lo anterior, constituyó retardación de justicia de las autoridades demandadas, quienes conocieron varias apelaciones y tienen al parecer interés en el proceso penal, en suma, el Auto de Vista 101 no tuvo sustento en las pruebas aportadas, sino, en apreciaciones subjetivas realizadas por el denunciante que ocultó la verdad de los hechos, con ello se evidencia la violación del principio de objetividad, establecido en los arts. 5.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 72 del CPP, y los derechos a la igualdad de partes y a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 17.- (Cumplimiento de las Resoluciones).
- CONFIRMAR