SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/19 de 26 de febrero de 2019, cursante de fs. 28 vta. a 30 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante alegó incumplimiento de la SCP 0329/2018-S2, emitida en base a una acción de tutela presentada por el coimputado Marco Estenssoro Cisneros, quien en realidad tiene el derecho de realizar el reclamo por haber recurrido la decisión del incidente, resuelto por el Auto de Vista 101; ii) En todo caso debió interponer “…recurso de queja ante el Juez de primera instancia…” (sic) que conoció la acción de amparo constitucional -debió decir Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del citado departamento-, y no acudir en forma directa a la vía constitucional mediante la acción de libertad; y, iii) El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante amplia jurisprudencia, estableció que ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una sentencia constitucional, debe acudir ante el juez o tribunal que conoció de la acción tutelar, quien hará cumplir sus propias determinaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 17.- (Cumplimiento de las Resoluciones).
- CONFIRMAR