SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2019-S3

Fecha: 12-Ago-2019

Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo

A este entendimiento, debemos incluir lo dispuesto por el art. 16 del CPCo, el cual reguló de forma más concreta lo que es la ejecución de una resolución constitucional, disponiendo:”I. La ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo”; por tal motivo, primero debe acudirse ante el tribunal o juez de garantías, para hacer cumplir una determinación judicial en la vía constitucional; al respecto el art. 17 del CPCo, dispone con relación al cumplimiento de resoluciones que: “I. El Tribunal Constitucional Plurinacional y las juezas, jueces y Tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones. II. Podrán requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante la autoridad administrativa a fin de la sanción disciplinaria que corresponda. III. Podrán imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger”» (las negrillas son nuestras).