Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
II.1.
II.1. La SCP 0329/2018-S2 de 9 de julio, en revisión resolvió revocar en parte la Resolución 02 de 30 de enero de 2018, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, en consecuencia concedió en parte la tutela solicitada respecto del derecho al debido proceso, en sus componentes de congruencia y defensa, dejando sin efecto el Auto de Vista 101 de 6 de junio de 2017, emitido por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal de Justicia del mismo departamento, quienes deberían emitir nueva resolución reparando las vulneraciones en las que incurrió en Juez de primera instancia (fs. 3 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 17.- (Cumplimiento de las Resoluciones).
- CONFIRMAR