SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución J.P.7º C.C 02/2019 de 15 de marzo, cursante de fs. 125 a 130 vta., concedió la tutela solicitada; dejando sin efecto el Auto Supremo de 27 de junio de 2018, ordenando que las autoridades demandadas, pronuncien uno nuevo cumpliendo lo extrañado por la accionante; en base a los siguientes fundamentos: a) Dentro de la presente acción de amparo constitucional no es viable considerar si la providencia de 27 de febrero de ese año, es legal o ilegal, tampoco corresponde pronunciarse por la falta de notificación, si fue correcta o no; ni sobre los defectos de la misma y de la citada diligencia; b) El resultado del Auto Supremo ahora cuestionado -sin haber decidido sobre el fondo de la pretensión del incidente planteado por la hoy accionante-; y la determinación plasmada en la mencionada providencia y la denuncia respecto de la notificación con esa resolución, le impide conocer si su persona probó o no lo expuesto en dicho incidente; y, c) La Resolución impugnada omite señalar en la parte resolutiva, si el incidente esta improbado o no, con relación a los reclamos efectuados, ingresando directamente a resolver los motivos por los cuales se declaró por no presentada la demanda contenciosa administrativa, cuando su pretensión de fondo no era esa, sino las denuncias respecto a la diligencia de notificación; lo que constituye una resolución omisiva, que hace a la vulneración del derecho al debido proceso, porque no existe coherencia entre lo considerado y lo resuelto, siendo inclusive un fallo incongruente, que si bien no se refuta como tal; sin embargo, como Jueza de garantías, en estricto apego a ese derecho, corresponde acoger favorablemente lo denunciado respecto al Auto Supremo precitado.