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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S3

    Fecha: 13-Ago-2019

    II.1.

    II.1.  Cursa providencia de 27 de febrero de 2018, que señala: “Previamente a la admisión de la demanda, la parte actora señale al tercero interesado y sus generales de ley, para su respectiva notificación. Para lo cual se le concede un plazo de 10 días, a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de darse por no presentada la demanda” (sic [fs. 19]).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III.
    • III.1.  Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
    • relevancia constitucional
    • tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
    • acceso a la justicia
    • tutela judicial efectiva
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Por tanto

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