Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
II.1.
II.1. Cursa providencia de 27 de febrero de 2018, que señala: “Previamente a la admisión de la demanda, la parte actora señale al tercero interesado y sus generales de ley, para su respectiva notificación. Para lo cual se le concede un plazo de 10 días, a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de darse por no presentada la demanda” (sic [fs. 19]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- relevancia constitucional
- tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- acceso a la justicia
- tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por tanto