SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de febrero de 2018, interpuso demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia, contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; en la que, señaló domicilio procesal en la Calle Bustillo 131, “Of. 3” -no precisa de donde-, habiendo sido radicada la causa en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del citado Tribunal.
No obstante el seguimiento constante que se hizo a fin de conocer las determinaciones o resoluciones judiciales de admisión u observación de la referida Sala, con el apersonamiento de la abogada que la patrocina en Sucre, así como de llamadas telefónicas desde La Paz y el control en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, no se realizó entre el 23 de febrero y junio de 2018, ningún acto de comunicación procesal.
La última fecha citada, su abogada patrocinante se apersonó como de costumbre y fue sorprendida con una diligencia de notificación con la providencia de 27 de febrero de ese año, supuestamente realizada el 14 de mayo del mismo año, en Secretaría de la nombrada Sala, dirigida a su persona, refiriendo que previamente a la admisión de la demanda, se señale al tercero interesado y sus generales de ley.
Dicha notificación es ilegal porque debió llevarse a cabo en el domicilio procesal señalado y no así en la Secretaría de la Sala aludida y además porque tiene el nombre de otra persona, que no corresponde al suyo, afectando su personalidad jurídica; es decir, contiene datos falsos; realizando de esta manera, una notificación en forma ilegal, transgrediendo sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, presentó incidente de nulidad de notificación, solicitando se practique una nueva, en forma legal, en el domicilio procesal indicado y respetando su identidad; sin embargo, los ahora demandados rechazaron el incidente sin dar respuesta de forma correcta y legal a los agravios deducidos en el mismo.
En base a dichos actos y omisiones ilegales, los Magistrados ahora demandados, emitieron el Auto Supremo de 27 de junio de 2018, declarando por no presentada su demanda, impidiendo que la determinación plasmada en la providencia de 27 de febrero del mismo año, sea conocida efectivamente por su persona en calidad de demandante, negándole el derecho a subsanar lo observado en esa providencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- relevancia constitucional
- tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- acceso a la justicia
- tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por tanto