Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
II.4.
II.4. Consta notificación de 9 de agosto de dicho año, a horas 17:45, realizada a la peticionante de tutela, con el Auto Supremo precitado, mediante copia de ley, fijada en el tablero judicial de Secretaría de la Sala y Tribunal referidos en la Conclusión II.2; según establecen los arts. 82 y 84 del CPC, en presencia de testigo “que firma” (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- relevancia constitucional
- tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- acceso a la justicia
- tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por tanto