SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes, defensa, tutela judicial efectiva y a la legalidad; y, al nombre de la persona; por cuanto, las autoridades demandadas declararon por no presentada la demanda contenciosa administrativa mediante Auto Supremo de 27 de junio de 2018, sin dar respuesta de forma correcta y legal a los agravios deducidos en el incidente de nulidad de notificación que planteó.

De los antecedentes que cursan en el expediente y de las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia la existencia de la providencia de 27 de febrero de 2018, procedente de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, expresando que la actora -Marianella Cerball de Rowbottom- previamente a la admisión subsane la demanda contenciosa administrativa que presentó, señalando al tercero interesado y sus generales de ley; para lo cual, se le concedió diez días de plazo; notificándole con esa providencia, el 14 de mayo de idéntico año, mediante copia de ley fijada en el tablero de la Secretaría de dicha Sala.

Esa misma fecha, según asevera en el memorial de la presente acción -y que no fue refutado por la parte contraria- presentó incidente de nulidad de notificación, solicitando se practique una nueva en forma legal respetando su personalidad jurídica y conforme a lo establecido en los arts. 1 y 9 del Código Civil (CC); cuya respuesta fue el Auto Supremo de 27 de junio de igual año, emitido por los ahora demandados; en el cual, declararon por no presentada la demanda contenciosa administrativa precitada.