SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
2) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto
Por su parte, la SCP 0153/2019-S2 de 24 de abril refiere: “…el derecho a la tutela judicial efectiva es esencialmente el derecho de acceso libre a la jurisdicción o a la de justicia, que contiene tres elementos: 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; 2) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, 3) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada…” (las negrillas son nuestras).
Por su parte, el Fundamento Jurídico III.3. establece que la tutela judicial efectiva se traduce en el derecho de acceso libre a la jurisdicción o a la justicia y contiene tres elementos: “…1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; 2) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, 3) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada”.
Lo relacionado permite concluir que, pese a las reiteradas solicitudes efectuadas por el denunciante a la Jueza de instancia, en sentido de que se resuelva el incidente de nulidad de los actos procesales, esta se apartó de las reglas del debido proceso al dejar de resolver el mismo, generando incertidumbre e inseguridad jurídica; extremo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del accionante, destinado a lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto sometido a su jurisdicción, ya que no obtuvo respuesta efectiva y oportuna a su petición, intentada en un primer momento, mediante memorial de 23 de julio de 2018, pese al traslado corrido y contestación de la parte contraria que se produjo el 13 de agosto del referido año, lo cual motivó la infructuosa interposición de memoriales posteriores en un mismo sentido, el 3, 14, 28 de septiembre y 9 de octubre de ese año y 7 de enero de 2019.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la tutela judicial efectiva
- a la tutela judicial efectiva
- la tutela judicial efectiva
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria
- Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos
- 2) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte
- 1º