SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

la tutela judicial efectiva

          Entonces se concluye que, el debido proceso está integrado por distintos elementos que lo configuran; entre ellos, la congruencia entre acusación y condena, la valoración razonable y equitativa de la prueba, la tutela judicial efectiva y la necesaria fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia de las resoluciones, elementos que, como quedó anotado en el párrafo precedente, forman parte de los presupuestos propios de las reglas del debido proceso, por tanto, de obligado cumplimiento, tanto por las autoridades jurisdiccionales en los procesos que conocen y resuelven, como por las autoridades administrativas, de manera que se garantice el libre y pleno ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales previstos en la Ley Fundamental y los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, obligación que se encuentra vinculada con los principios de legalidad y seguridad jurídica, comprendidos en los arts. 178.I y 180.I de la Norma Suprema”.

          Sobre el particular, el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional establece que: “…el debido proceso está integrado por distintos elementos que lo configuran; entre ellos, la congruencia entre acusación y condena, la valoración razonable y equitativa de la prueba, la tutela judicial efectiva y la necesaria fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia de las resoluciones, elementos que, como quedó anotado en el párrafo precedente, forman parte de los presupuestos propios de las reglas del debido proceso y son de obligado cumplimiento, tanto por las autoridades jurisdiccionales en los procesos que conocen y resuelven, como por las autoridades administrativas, de manera que se garantice el libre y pleno ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales previstos en la Ley Fundamental y los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, obligación que se encuentra vinculada con los principios de legalidad y seguridad jurídica, comprendidos en los arts. 178.I y 180.I de la Norma Suprema”.