SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

III.1. El debido proceso y la tutela judicial efectiva

          La SCP 0168/2019-S4 de 25 de abril señaló que el extinto Tribunal Constitucional desarrolló la triple dimensión del debido proceso, partiendo de los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Ley Fundamental, así la SC 0896/2010-R del 10 de agosto, determinó: “…La Constitución Política del Estado, en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso, como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía; es decir, su naturaleza está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia; de ella, se desprende como derecho fundamental autónomo e indirecto o garantía, que a decir de Carlos Bernal Pulido, en ‘El Derecho de los Derechos’: ‘El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático’.