SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante por medio de sus representantes, denunció la lesión de sus derechos a la petición y tutela judicial efectiva, por no recibir respuesta alguna a la nulidad de los actos procesales, impetrados por memoriales de 23 de julio, reiterada el 3, 14, 28 de septiembre y 9 de octubre de 2018, y 7 de enero de 2019, como consecuencia del pronunciamiento de la Sentencia 27 de 13 de junio de 2013, por la Jueza Civil y Comercial Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro el proceso de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, acción negatoria, cancelación de partidas y entrega de inmueble, instaurado por Pedro Vacaflor Hernández, contra Hernán Tito Soria Galvarro Arispe, Oswaldo Crispín Arias, Guisela Lizet Flores Rivero, José Luis Limpias Rodas, Orlando Sanguino Calderón y Miguel López Abelo, que afectó sus derechos pese a no formar parte del mismo.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la tutela judicial efectiva
- a la tutela judicial efectiva
- la tutela judicial efectiva
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria
- Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos
- 2) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte
- 1º