SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 03/2019 de 12 de marzo, cursante de fs. 77 vta. a 81, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada dé respuesta a la petición efectuada por el accionante, otorgándole un plazo de setenta y dos horas, para que resuelva el incidente de nulidad de actos procesales, presentado el 23 de julio de 2018; si bien la referida Jueza -en suplencia legal-, no ejercía funciones cuando se interpuso el primer memorial de 3 de septiembre de ese año, los pedidos posteriores permitieron que la referida Jueza, tome conocimiento de los demás memoriales, puesto que tenía la obligación de dar una respuesta ya sea positiva o negativa; más aún si entre el primer y quinto pedido, trascurrieron aproximadamente ocho meses sin que dicha autoridad se pronuncie oportunamente sobre el incidente planteado por el impetrante de tutela.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la tutela judicial efectiva
- a la tutela judicial efectiva
- la tutela judicial efectiva
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria
- Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos
- 2) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte
- 1º