Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
1)
En audiencia a través de su abogada, indicaron que: 1) Todo operador de transporte público tiene rutas establecidas, para que ocurra una ampliación del servicio este requiere el permiso respectivo de la Dirección de Transporte y Viabilidad como ente regulador; y, 2) En contra de los Oficios SEMURB.DPTO.D.T.V. OF 388/2018 de inviabilidad de ampliación y SEMURB.DTV.DPTO. T. OF. 214/2018 de orden de repliegue, el accionante interpuso recurso de revocatoria sin tener legitimación para ello, por lo que fue rechazado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho al juez natural
- III.2. Análisis en el caso concreto
- “usurpación de funciones”
- CONFIRMAR