SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

“usurpación de funciones”

           Ingresando a analizar la problemática traída a colación a través de la presente acción tutelar, es necesario aclarar que este Tribunal ve por conveniente considerarla desde la denuncia de “usurpación de funciones”, ello para evitar desarrollar puntualizaciones innecesarias de ser evidente una lesión al debido proceso; en ese contexto, de las Conclusiones II.3 a 6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se establece que, fue el Secretario Municipal de Movilidad Urbana quien resolvió los recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos por el peticionante de tutela, aspecto que infringe lo preceptuado por el art. 74 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCZ 009/2015; correspondiendo aclarar que, si bien la denuncia de “usurpación de funciones” debiera ser resuelto a través del recurso directo de nulidad; sin embargo, tomando en cuenta la esencia misma de la problemática y no encontrándose aislada sino más bien conectada a la esfera de una lesión al debido proceso en su vertiente al juez natural, en aplicación al entendimiento asumido en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, concierne efectuar pronunciamiento a través de la presente acción tutelar; en ese sentido, inicialmente debemos determinar que la autoridad competente para conocer una causa, es aquella que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, tiene facultades para conocer y resolver un conflicto; en el caso de autos, los medios de impugnación dentro del procedimiento administrativo municipal se encuentra regidos por la Ley Autonómica Municipal GAMSCZ 009/2015; en esa referencia, el art. 74 de la señalada norma establece que: “I. El recurso jerárquico podrá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad ejecutiva que resolvió el recurso de revocatoria dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de su notificación. II. Este recurso y todos sus antecedentes debidamente foliados deberán elevarse ante la autoridad jerárquica superior en el plazo de 3 días hábiles de haber sido interpuesto”, aspecto que fue desconocido por el Secretario Municipal de Movilidad Urbana, toda vez, que de la lectura de la Resolución del Recurso de Revocatoria RRR-DTV-GAMSCS-010/2018 de 3 de diciembre y la Resolución del Recurso Jerárquico RRJ-SERMUB-DTV-GAMSCZ-7/2019 de 21 de enero, se desprende inequívocamente que fue la misma autoridad quién suscribió ambas resoluciones, desconociendo el alcance y la naturaleza jurídica de la impugnación, que se constituye en el medio procesal contra las arbitrariedades del poder o los errores en que pudieren incurrir los órganos de instancia en sus decisiones, con el propósito de pedir la reparación de un perjuicio o agravio, causado por la resolución que se recurre, como garantía de justicia, cuya finalidad es someter a conocimiento de una autoridad distinta lo decidido por otra; actuación realizada en contraposición con la normativa municipal aplicable, puesto que el recurso jerárquico debió ser elevado a conocimiento de la autoridad superior y no centrarse la decisión de ambos recursos en una sola persona, extremo que indudablemente conlleva lesión al derecho al debido proceso en su vertiente al juez natural.

           Respecto a los demás puntos cuestionados, que incluye la mención del contenido del recurso de revocatoria suscrita por la codemandada Lucy Mariel López Quiroga, Directora de Transporte y Vialidad, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a analizarlos, debido a que será la autoridad llamada por ley, quién en su oportunidad emitirá pronunciamiento sobre los mismos.