SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

III.2.  Análisis en el caso concreto

           El accionante considera lesionados sus derechos a la “jerarquía normativa”, al debido proceso en sus vertientes de congruencia, impugnación y valoración razonable de la prueba; y, “usurpación de funciones”; debido a que el codemandado Rolando Pedro Ribera Correa, Secretario de Movilidad Urbana emitió la Resolución del Recurso Jerárquico RRJ-SERMUB-DTV-GAMSCZ-7/2019 de 21 de enero, confirmando los Oficios SEMURB.DTV.DPTO. T. OF. 214/2018 de 26 de septiembre y SEMURB.DPTO.D.T.V.OF 388/2018 de 8 de noviembre, y declarando agotada la vía administrativa, con similar argumento por el cual rechazaron el recurso de revocatoria, como es la falta de legitimación para interponer los recursos, pero que además, el indicado recurso fue resuelto por la misma autoridad que suscribió la citada Resolución de Recurso de Revocatoria, hecho contrario a la normativa aplicable al no haber sido elevado a conocimiento del superior jerárquico.

           Identificado así el problema jurídico, de la revisión de los antecedentes descritos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que, por Resolución de Revocatoria RRR-DTV-GAMSCS-010/2018 de 3 de diciembre, las autoridades demandadas, resuelven rechazar la solicitud de revocatoria de los Oficios SEMURB.DTV.DPTO. T. OF. 214/2018 de 26 de septiembre y SEMURB.DPTO.D.T.V.OF 388/2018, por no cumplir con los requisitos establecidos para su presentación, por memorial de 31 de diciembre de 2018, el accionante interpuso recurso jerárquico pidiendo la nulidad de los Oficios mencionados, impugnación que fue resuelta por el Secretario Municipal de Movilidad Urbana del Gobierno Autónomo de Santa Cruz -ahora codemandado-, quien por Resolución RRJ-SEMURB-DTV-GAMSCZ-7/2019 de 21 de enero, confirmando en todas sus partes los Oficios descritos, declarando agotada la vía administrativa.