SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

a)

Lucy Mariel López Quiroga, Directora de Transporte y Vialidad y Rolando Pedro Ribera Correa, Secretario de Movilidad Urbana, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 8 de marzo de 2019, cursante de fs. 398 a 402, manifestaron que: a) A denuncia del Sindicato de Transportistas Santa Cruz, sobre afectación de líneas por parte de los Trufis Quinto Anillo, Nuevo Mercado Ramada y Abasto, se emitió el Oficio SEMURB.DPTO.D.T.V.OF 210/2018 de 26 de septiembre, conminando a José Cedil Méndez, Presidente del Consejo de Administración de la citada Cooperativa a deponer actitudes de agresión y enfrentamientos entre sus afiliados, caso contrario se remitirá obrados al Ministerio Público; b) De acuerdo al Informe Técnico SEMURB.D.T.V.DPTO.T.055/2018 de 26 de septiembre, se estableció que el denominado Trufi Quinto Anillo, Nuevo Mercado Ramada y Abasto con letrero color rojo y letras blancas, afiliado a esa Cooperativa, no cuenta con autorización de ruta emitida por la Dirección de Transporte y Viabilidad, recomendándose emitir orden de repliegue contra la indicada línea de trufis en el quinto anillo y av. Santos Dumont o donde fueren encontrados dentro de la jurisdicción del municipio de Santa Cruz; c) Mediante Informe Legal D.T.V. 34/2018 de 26 de septiembre, se recomendó solicitar al Organismo Operativo de Tránsito el repliegue de todas las unidades de trufis indicados; además, de hacer conocer antecedentes al Ministerio Público para el secuestro de dichas movilidades; d) Mediante Oficio SEMURB.DPTO.D.T.V. OF 388/2018 de 8 de noviembre, dirigido a José Cedil Méndez, Presidente del Consejo de Vigilancia de dicha Cooperativa, la Dirección de Transporte y Viabilidad, dependiente de la Secretaría de Movilidad Urbana, hace conocer que el Trufi Quinto Anillo, Nuevo Mercado Ramada y Abasto, no cuenta con autorización de ruta, conminando a la Cooperativa a no ofrecer servicios sin ser titular de la autorización, no realizar ninguna ampliación de ruta, no incrementar su parque automotor y no efectuar acciones que pongan en peligro la integridad física de los usuarios y operadores del transporte; e) El 21 de noviembre de 2018, Bernardino Aquino Rocha, interpuso recurso de revocatoria contra los Oficios SEMURB.DTV.DPTO. T. OF. 214/2018 de 26 de septiembre y SEMURB.DPTO.D.T.V OF 388/2018, mereciendo la Resolución del Recurso de Revocatoria RRR-DTV-GAMSCS-010/2018 de 3 de diciembre, que resolvió rechazar el mismo, por no cumplir con los requisitos de presentación establecido en el art. 72. II de la Ley Autonómica Municipal GAMSCZ 009/2015, por lo que declaró los Oficios mencionados, ejecutoriados para todos los efectos legales; f) Interpuesto el recurso jerárquico por Bernardino Aquino Rocha, Presidente de la Línea 1 de Trufis, mediante Resolución del Recurso Jerárquico, confirmó la Resolución cuestionada y los Oficios SEMURB.DTV.DPTO. T. OF. 214/2018 y SEMURB.DPTO.D.T.V OF 388/2018, declarando agotada la vía administrativa; y, g) Debe declararse la improcedencia de la acción de amparo constitucional porque esta no es sustituta de otros procedimientos ordinarios. En base a estos fundamentos solicitó se deniegue la tutela solicitada.

En audiencia a través de sus abogados, señalaron que: a) Se llevó a cabo un proceso administrativo que inició con una orden de retiro, que fue impugnado erradamente por el accionante a través del recurso de revocatoria pese a no contar con personería porque quien debía recurrir era el representante legal de la referida Cooperativa, lo que motivó su rechazo; interpuesto el recurso jerárquico este fue resuelto ilegalmente por la misma autoridad que resolvió la revocatoria; y, b) El Gobierno Autónomo Municipal de esa ciudad, es la única entidad competente para emitir autorizaciones de ruta. En base a estas afirmaciones, solicitaron se declare la improcedencia y en caso de ingresar al fondo se deniegue la tutela interpuesta con costas.

El Sindicato de Líneas 1 y 3, a través de su representante en audiencia señaló que la acción pretendida ingresa en las causales de improcedencia debido a que el petitorio es ambiguo al carecer de concreción; asimismo, incurre en actos consentidos, puesto que la denuncia de lesión al principio de guía normativa por emisión de autorizaciones en base al nuevo orden jurídico administrativo, viola la Ordenanza Municipal (OM) 024/98, no resulta evidente porque la Constitución Política del Estado regula el marco competencial de los Gobiernos Autónomos Municipales, cuya emisión de autorizaciones corresponde al órgano ejecutivo al migrar de una instancia municipal a una ejecutiva. Respecto a la vulneración al debido proceso, manifestaron que activado el trámite administrativo concluyó con la emisión del recurso jerárquico, que fue resuelto por la entidad edil sin percatarse que la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria ya se encontraba ejecutoriada; pide se declare la improcedencia o en su caso se deniegue la tutela solicitada.

Adin Elías Vallejos Basoaldo, Presidente del Comité de Transporte de la Línea de Micros 82 de la Cooperativa de Transporte “25 de Enero” Ltda., señaló que, el accionante omitió exponer que la referida Ordenanza Municipal en su parte resolutiva resuelve aprobar que esa Cooperativa sea la prestadora de servicios sobre el quinto anillo y que deberá operar con la Línea 82, la misma Ordenanza ante incumplimientos efectuados establece que el ejecutivo municipal en coordinación con Unidad Operativa de Tránsito tomarán las acciones legales para exigir su cumplimiento, conminando en primer lugar a la observancia de la norma y posteriormente emitir la orden de repliegue, siendo que lo único que hizo el Municipio, fue hacer respetar los derechos de quienes cuentan con autorización, razón por la que impetran se deniegue la tutela solicitada por no encontrarse sujeta a derecho.

José Cedil Méndez, Presidente del Consejo de Vigilancia de indicada Cooperativa, indicó que, instó a las partes a resolver internamente el conflicto, hecho que concluyó con la emisión de una resolución interna que no pudo apaciguar el problema por lo que activaron la vía constitucional; en ese sentido, solicitó se interprete la Ordenanza Municipal en cuestión ya que cuentan con los permisos respectivos para transitar parte del quinto anillo con las Líneas 3, 80 y 82, no siendo cierto el argumento de que se estaría afectando a 25 líneas.