SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

concedió en parte

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 10 de 13 de marzo de 2019, cursante de fs. 500 a 502, concedió en parte la tutela, disponiendo la nulidad de la Resolución del Recurso Jerárquico RRJ-SEMURB-DTV-GAMSCZ-7/2019, emitido por Rolando Pedro Ribera Correa, Secretario de Movilidad Urbana y ordenó que en el plazo de veinticuatro horas se eleve antecedentes ante el superior en grado para que conozca y resuelva el recurso jerárquico y denegó respecto a la Resolución del Recurso de Revocatoria RRR-DTV-GAMSCS-010/2018, firmado por Lucy Mariel López Quiroga, Directora de Transporte y Vialidad y el referido Secretario, bajo los siguientes fundamentos:1) Con relación a la vulneración a la jerarquía normativa, la vía constitucional se encuentra destinada a realizar un control de constitucionalidad y velar por los derechos y garantías constitucionales, no pudiendo ordenar el cumplimiento de una ordenanza municipal al no constituir un derecho fundamental y por tanto no pasible de tutela constitucional; 2) Con relación al debido proceso, dentro del trámite administrativo realizado por el accionante, se verifica que el recurso de revocatoria fue tramitado conforme al art. 72 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCZ 009/2015, cuya resolución se encuentra debidamente fundamentada no existiendo lesión al derecho referido; 3) En cuanto al recurso jerárquico, se evidencia que fue suscrito por la misma autoridad que resolvió el recurso de revocatoria; es decir, Rolando Pedro Ribera Correa, Secretario Municipal de Movilidad Urbana; centrándose dos fases impugnatorias en una misma autoridad, en total contraposición a lo preceptuado por el art. 74 de la referida Ley Autonómica Municipal, que establece que el recurso jerárquico podrá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad ejecutiva que resolvió el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación; este recurso y todos sus antecedentes debidamente foliados deberán elevarse ante la autoridad jerárquica superior en el plazo de tres días hábiles de haber sido interpuesto; 4) Si la autoridad ahora demandada consideraba que el accionante carecía de legitimación, bien pudo haber emitido un decreto y no ingresar a resolver el fondo del recurso jerárquico; y, 5) La jurisprudencia contenida en la SCP 324/2017-S3, estableció que no puede la misma autoridad que resolvió el recurso de revocatoria resolver el  recurso jerárquico sin vulnerar el debido proceso en su elemento de Juez natural.